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¿Trabajar solo algunos días genera un contrato laboral? Lo que dice la reciente sentencia SL1550-2025

Existe la creencia de que para tener un contrato de trabajo se debe laborar de lunes a viernes en un horario de oficina. Sin embargo, la justicia laboral colombiana aclara que la clave no es la cantidad de horas, sino la continuidad de la labor.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SL1550-2025, analizó un caso que arroja luz sobre este tema fundamental para trabajadores y empleadores.

El concepto de «Continuada Subordinación»

Para que exista un contrato de trabajo, la prestación del servicio debe realizarse de manera continua y no de forma esporádica. Esto significa que la actividad debe ejecutarse de forma permanente e ininterrumpida, incluso si solo se labora por días específicos.

En el caso estudiado por la Corte (SL1550-2025), se evaluaron las labores de aseo realizadas por una persona en favor de unos demandados. Aunque se demostró que:

  • Se realizaron las labores de aseo en días aislados.

 

  • Se recibió un pago como contraprestación por esos días.

La Corte determinó que no se configuró un contrato de trabajo porque no hubo prueba de que la tarea se desplegara de forma permanente e ininterrumpida. Es decir, fueron labores esporádicas que no alcanzan la categoría de relación laboral dependiente.

¿Qué debe observar un Juez?

Según el análisis jurídico, el juez tiene la responsabilidad de revisar las particularidades de cada caso para establecer si existen los elementos de la subordinación, siempre respetando los principios que protegen al trabajador.

No basta con trabajar y recibir un pago; se requiere que esa labor sea una pieza constante dentro de la organización.

¿Tiene dudas sobre la naturaleza de su vinculación laboral o la de sus colaboradores?

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