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¿Contrato de prestación de servicios o contrato laboral? 10 señales de que existe una relación de trabajo

Muchas personas en Colombia están vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios, pero en el día a día cumplen funciones como si fueran empleados de planta. Legalmente, para que exista un contrato de trabajo, solo se requiere la unión de tres elementos: la prestación personal del servicio, un salario y la subordinación.

Es precisamente la subordinación el factor que define si usted tiene derecho a prestaciones sociales, primas y vacaciones.

¿Cómo saber si usted es realmente un empleado?

La jurisprudencia y la ley han definido ciertos «indicios» o señales que demuestran que, más allá de lo que diga el papel, existe una relación laboral real. Si usted se identifica con estos puntos, podría estar ante un contrato laboral:

  • Cumplimiento de órdenes: Usted debe acatar instrucciones directas de un superior sobre cómo, cuándo y cuánto trabajo realizar.
  • Horarios estrictos: Se le exige cumplir una jornada definida o su agenda es organizada totalmente por el empleador.
  • Permisos y autorizaciones: Para ausentarse de sus labores, usted requiere una autorización previa de su jefe.
  • Herramientas de la empresa: El empleador es quien le proporciona los materiales, equipos o herramientas necesarias para trabajar.
  • Sanciones disciplinarias: La empresa tiene la potestad de aplicar multas o llamados de atención formales.
  • Exclusividad: Usted presta sus servicios únicamente a ese beneficiario y no tiene libertad para trabajar con otros.
  • Lugar definido: El trabajo se desarrolla obligatoriamente en las instalaciones o locales que el empleador determine.
  • Disponibilidad: Usted debe estar sujeto a la disponibilidad de tiempo que decida el empleador, restringiendo su libertad personal.
  • Integración en la estructura: El cargo que usted ocupa es fundamental para el funcionamiento de la organización de la empresa.
  • Asistencia obligatoria: Se le impone asistir a reuniones de equipo o administrativas de forma regular.

El principio de la «Primacía de la Realidad»

No importa si su contrato dice «Prestación de Servicios Profesionales». Si en la práctica se cumplen estos indicios, un juez puede declarar la existencia de un contrato de trabajo y ordenar el pago de todas las acreencias laborales adeudadas.

Incluso en casos complejos, como en las profesiones liberales (médicos, abogados, etc.), el análisis debe ser riguroso para distinguir entre una simple coordinación de tareas y una subordinación real.

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